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Representantes de la Red contra la Violencia a las Mujeres de Cochabamba, entregaron un pronunciamiento a autoridades nacionales y departamentales, en Cochabamba, en la que denuncian que el feminicidio de Sonia Arraya Rocha, ocurrido el 14 de agosto en Ivirgarzama, no solo es fruto de la violencia machista de su esposo Juan Jorge Z.Z., sino también del incumplimiento de la Ley 348 y la precaria protección que el sistema de justicia brinda a las mujeres víctimas de violencia.

A pesar de que Sonia venció el miedo, denunció tres hechos de violencia previos contra Juan Jorge Z.Z. y de que éste fue condenado en un procedimiento abreviado por haberle fracturado la nariz en una brutal golpiza, el hombre quedó en libertad tras recibir sanciones alternativas que no implicaron su reclusión.

Más de un mes después de emitida la sentencia, nadie hizo seguimiento para verificar que Juan Jorge cumpla las sanciones alternativas y proteger de esta manera la vida de Sonia. Por ejemplo, había una orden de desalojo para el sentenciado y él debía estar fuera de la casa familiar, pero no cumplió.

Hubo demora en la impresión y remisión de la sentencia inextensa al Juzgado de Ejecución Penal (la Red propone que debe ejecutarse en un plazo de 24 horas para resguardar la vida de las mujeres) y también en la falta de notificación a las partes. Este tiempo es crucial para que la justicia actúe con inmediatez, pues un sentenciado puede buscar venganza y las víctimas están en peligro de perder la vida en sus manos, como ha ocurrido con Sonia Arraya Rocha.

El pronunciamiento advierte, sin embargo, que, si la sentencia hubiera sido remitida en 24 horas, aún había que lidiar con la insuficiencia de juzgados de Ejecución Penal. Apenas son tres para todo el departamento de Cochabamba, incluidas las provincias. Esto podría significar que el resto de los casos que ya tienen sentencia por violencia con sanciones alternativas a la reclusión, están en la impunidad total porque los sentenciados no cumplen esas sanciones y nadie supervisa nada.

Estas falencias obligan a la víctima, que no sabe de leyes ni de procedimientos, a hacer seguimiento y a pedir una audiencia para revocar las sanciones alternativas de su agresor por incumplimiento de las mismas. En los casos que las víctimas y sus abogados piden esta audiencia, ha habido jueces que han respondido que esta figura no existe en la normativa del Procedimiento Penal y se niegan a agravar las sanciones o a instruir que los sentenciados cumplan su condena en un recinto penitenciario.

La Red contra la Violencia denuncia que hay una falla sistémica en la protección estatal que debe ser resuelta de inmediato, para que la historia de Sonia Arraya no se repita. Ella confió en la justicia, pero el sistema le falló. Su agresor incumplió todas las sanciones y decidió vengarse de ella, asesinándola a pesar de estar sentenciado. “La ausencia de mecanismos de seguimiento y control sobre los agresores que obtienen su libertad, deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad extrema, tal como lo ilustran múltiples casos de feminicidios en los últimos años”, dice la carta.

La Red, que aglutina a una veintena de instituciones que trabajan en la prevención y la lucha contra la violencia, detectó una falta de coordinación entre las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, una escasa capacitación de los operadores de justicia para juzgar con perspectiva de género, y una persistencia en estereotipos que obstaculizan la atención integral a las víctimas.

Según el análisis de la Ley 348 y otras normativas aplicables, como la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas efectivas y de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres.